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Administración Nacional de Aviación Civil B. O. Nº 31.294 del 03/12/2007
Decreto Nº 1.770/2007
Apruébase el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007. Funciones y Facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil. Estructura Organizativa. Bs. As., 29/11/2007
VISTO: El Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los Decretos Nº 657 de fecha 5 de Junio de 1998, Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que el Artículo 3º del mencionado Decreto establece que la Unidad Ejecutora de Transferencia tendrá a su cargo la elaboración del Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la Aviación Civil en el organismo creado por el citado Decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que el presente acto tiene como finalidad conformar la Administración Nacional de Aviación Civil, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la Aviación Civil conforme el Programa General de Transferencia cuyo desarrollo contará con la asistencia técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica de fecha 30 de Agosto de 2007, garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica dicho organismo internacional.
Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades, y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por el organismo mencionado en el Considerando precedente y por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, resulta menester formular la estructura organizativa del organismo que por este acto se conforma.
Que asimismo, y conforme se desarrolla el Programa General de Transferencia resulta menester mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos, hasta tanto el propio Poder Ejecutivo Nacional las transfiera progresivamente.
Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la Autoridad Nacional de Aviación Civil incluyen entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que el cronograma que integra el Programa General de Transferencia establece plazos y modalidades de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica, en cuanto a la provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el Comando de Regiones Aéreas; ello a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua y delimitar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.
Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución, centralizar en una sola figura la representación de la Administración Nacional de Aviación Civil, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante los organismos extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.
Que siendo el Poder Ejecutivo Nacional el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la Administración Nacional de Aviación Civil sea nombrada y/o removida en forma directa por el mismo.
Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional propiciar las designaciones del personal en forma directa en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.
Que en relación al personal militar que integra el Comando de Regiones Aéreas es indispensable garantizar que aquellos que fueren convocados y optaren por su ingreso a la Autoridad Nacional de la Aviación Civil, lo hicieren en condición de personal de planta permanente, en orden de respetar sus derechos adquiridos. Que se debe instruir al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa y a la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social para que los mismos tomen las medidas necesarias, a fin de garantizar todos los derechos previsionales y jubilatorios adquiridos por el personal militar que solicitare y sea seleccionado por la Autoridad Nacional de la Aviación Civil.
Que es imprescindible la transferencia del personal civil que presta servicios específicos inherentes a la Aviación Civil en el Comando de Regiones Aéreas, en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y en la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial y en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, ambos dependientes de la precitada Secretaría, a efectos de preservar la memoria organizativa y la continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos adquiridos.
Que es preciso determinar la composición de los recursos del organismo, comprensivos necesariamente de las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente corresponde sean percibidas por los organismos y áreas cuya transferencia ordenara el Decreto Nº 239/07, en función de la transferencia de misiones y funciones a la Administración Nacional de Aviación Civil, como así también de las demás fuentes de financiamiento.
Que resulta necesario modificar el texto del Decreto Nº 27 de fecha 27 de Mayo de 2003, incorporando la Administración Nacional de Aviación Civil como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración de los organismos descentralizados y la administración central, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, debe tener participación, de forma mancomunada, con la Administración Nacional de Aviación Civil, en la elaboración y definición de la planificación estratégica, intervención en el ordenamiento general y regulación en materia de Aviación Civil que incluya la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento en forma coherente con las funciones que desempeñe la Administración Nacional de Aviación Civil y determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.
Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la Aviación Civil, resulta oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico, de la legislación reglamentaria necesaria para su desarrollo, para la fiscalización, contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria, respetando los procedimientos vigentes y otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el cometido fijado por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007.
Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de Agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de Septiembre de 1994 de la ex Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación.
Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la Administración Nacional de Aviación Civil, continúen en sus funciones hasta su reemplazo o confirmación.
Que es necesario otorgar a la Administración Nacional de Aviación Civil la facultad de propiciar acuerdos con organismos internacionales con competencia en la materia, respetando los procedimientos vigentes, en virtud de las competencias aquí dispuestas y resultando responsable del cumplimiento de lo establecido por el Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI) suscripto en Chicago (EEUU) suscripto el 7 de Diciembre de 1944 ratificado por Ley Nº 13.891, los acuerdos suscriptos y a suscribirse por la República Argentina.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por Ley Nº 26.124 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta
Art. 1º — Apruébase el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios conforme se establece en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007, que como Anexo I forma parte integrante del presente artículo, el que comenzará a ejecutarse a partir de la designación y toma de posesión del cargo del Administrador Nacional.
Art. 2º — La Administración Nacional de Aviación Civil creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007, tendrá las siguientes funciones y facultades: 1. Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales. 2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la Aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la República Argentina. 3. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos. 4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general. 5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna. 6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional. 7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea. 8. Ejercer la supervisión de las entidades de instrucción aeronáutica existentes y las que se creen en el futuro, del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) para la formación, perfeccionamiento, y capacitación de profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas y el otorgamiento de los títulos respectivos acordes a la legislación aplicable. 9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes. 10. Disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos e infraestructura aeronáutica. 11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa, la información aeronáutica, la búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos. (no se incluyó la meteorología aeronáutica Anexo 3 OACI, ni la información de vuelo capítulo 4 Anexo 11 OACI) 12. Mantener el registro del material aeronáutico y aeronaves, según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales. 13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes. 14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial. 15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas. 16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico y a las normas vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados inicialmente al presupuesto de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para financiar su funcionamiento. 17. Asumir las responsabilidades para la Republica Argentina derivadas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de Diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891. 18. Propiciar el sistema de selección para la cobertura de los cargos de primer nivel operativo e inferiores para su aprobación por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 3º — Los recursos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se integrarán con los siguientes ingresos: 1. Las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas por el Comando de Regiones Aéreas y la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial. 2. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos. 3. Los recursos del Tesoro Nacional. 4. Los demás fondos, bienes o recursos que le fueren asignados en virtud de las Leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos II y III, forman parte del presente artículo. La estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil entrará en vigencia desde la fecha del dictado del presente Decreto y deberá estar operativa en un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir del momento en que el Administrador Nacional tome posesión del cargo, se aprueben las estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Art. 5º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Art. 6º — Los funcionarios de los entes y organismos transferidos a la Administración Nacional de Aviación Civil mantendrán sus funciones y responsabilidades hasta tanto se efectúen las tareas previstas en el Programa General de Transferencia que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y las designaciones de los cargos de los niveles superiores e inferiores.
Art. 7º — Transfiérense a la Administración Nacional de Aviación Civil las siguientes unidades organizativas del Comando de Regiones Aéreas: Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. (DNA) Dirección de Transito Aéreo. (DTA) Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. (DHA) Dirección de Sensores Radar. Dirección Económico-Financiera. Región Aérea Centro. (RACE) Región Aérea Noroeste. (RANO) Región Aérea Noreste. (RANE) Región Aérea Sur. (RASU) Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación. (CIPE) Instituto Nacional de Aviación Civil. (INAC) Departamento Operaciones. Departamento Organización Internacional de Aviación Civil. (Dpto. OACI) la representación internacional ante la Organización Internacional de Aviación Civil. Departamento Personal. Departamento Sistemas y Gestión. Departamento Asesoría Jurídica. Departamento Proyecto "International Aviation Saffety Assessment" e inicialmente la Comisión de Prevención de Accidentes. Con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos cargos y créditos presupuestarios, conforme lo establecido en el Programa General de Transferencia aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 8º — Transfiérese, en el plazo establecido (180 días) en el artículo 4º del presente Decreto, la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil con las misiones y funciones conferidas por el Código Aeronáutico, a la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 9º — El Ministerio de Defensa y la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios acordarán dentro del plazo establecido (180 días) en el Artículo 4º de presente Decreto, el mecanismo de uso compartido de aquellos bienes e instalaciones que, siendo transferidos, resulten de utilidad para las finalidades de la defensa nacional.
Art. 10. — Dentro del plazo establecido (180 días) en el Artículo 4º del presente Decreto, la Administración Nacional de Aviación Civil, de manera conjunta con las autoridades que tienen bajo su órbita la prestación de los servicios de migraciones, meteorología, medicina aeronáutica, policía de seguridad aeroportuaria, sanidad y calidad agroalimentaria y control aduanero, deberán redeterminar las condiciones de los servicios a prestar, su retribución y la participación de los mismos en la fiscalización, en el marco de sus competencias específicas. Art. 11. — La Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Aérea Argentina brindará a la Administración Nacional de Aviación Civil el apoyo técnico operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones con cargo a los créditos correspondientes al organismo descentralizado. A dicho efecto el Ministerio de Defensa y la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios suscribirán un acuerdo que prevea las modalidades de prestación de dicho servicio dentro del plazo previsto (180 días)en el Artículo 4º del presente Decreto. (Esto es un despropósito. Las comunicaciones aeronáuticas son la herramienta fundamental para brindar los Servicios de Control del Tránsito Aéreo con “Seguridad, Eficacia y Regularidad”, tal como lo solicita el Convenio de Chicago 1944. Debería separarse los elementos para el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas del sistema de comunicaciones de la Fuerza Aérea)
Art. 12. — Transfiérese a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, creado por Decreto Nº 375 de fecha 24 de Abril de junio de 1997 el que conserva las funciones de regulación y control de los contratos de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 13. — Transfiérense las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la Secretaria de Transporte y de la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial, ambas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 239/2007, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantendrán en la órbita de la Secretaria de Transporte del mencionado Ministerio.
Art. 14. — La Administración Nacional de Aviación Civil será dirigida por un Administrador Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.
Art. 15. — El Administrador Nacional de Aviación Civil tendrá a su cargo la ejecución del Programa General de Transferencia aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto, propiciando toda modificación al mismo que estime corresponder y la elaboración del Estatuto para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional. A tales efectos podrá disponer la colaboración de los entes y organismos objeto de la transferencia, como así también requerirla de cualquier ente u organismo de la administración centralizada o descentralizada vinculados, los que deberán proveerla con la debida diligencia.
Art. 16. — El Administrador Nacional de Aviación Civil será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien ejercerá la conducción del organismo por un período de Cuatro (4) años y podrá mantenerse en el cargo por igual período a condición de validar su designación mediante proceso de selección. En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el Director Nacional de Seguridad Operacional, según Anexo III del presente.
Art. 17. — El Administrador Nacional de Aviación Civil y los funcionarios que ocupen las estructuras superiores de la Administración Nacional de Aviación Civil tendrán dedicación exclusiva en sus funciones y estarán alcanzados por las incompatibilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos. Podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante acto fundado. No deberán tener interés en empresas concesionadas de aeropuertos, transportistas aéreos, prestadores de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o controladores.
Art. 18. — El Administrador Nacional de Aviación Civil representará a la República Argentina en la negociación con organismos internacionales en materia de Aviación Civil, previa autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien deberá instruir al Administrador Nacional sobre los alcances de las negociaciones respetando asimismo el procedimiento vigente para la formación de acuerdos y convenios.
Art. 19. — Los cargos del primer nivel operativo y aquellos inferiores que lo ameriten deberán ser cubiertos mediante el sistema de selección que se apruebe para la Administración Nacional de Aviación Civil. Este sistema responderá a las necesidades y características del organismo conforme las obligaciones contraídas por la República Argentina en el marco del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891 y los convenios suscriptos garantizando igualdad de oportunidades y transparencia. Inicialmente, con carácter excepcional y con la finalidad de mantener la continuidad de tareas en el marco del Programa General de Transferencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente para los mismos, exceptuándose así del Decreto Nº 491 de fecha 12 de Marzo de 2002 previa intervención del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 20. — El personal militar que se desempeña en las unidades organizativas transferidas por el presente Decreto continuará desarrollando sus funciones originales en comisión de servicio en la Administración Nacional de Aviación Civil por el término de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos a partir de efectuada la transferencia, conforme el Programa General de Transferencia. Instrúyese al Ministro de Defensa para que en uso de sus facultades emita los actos administrativos correspondientes.
Art. 21. — Finalizada la comisión de servicio del personal militar, la Administración Nacional de Aviación Civil podrá requerir en forma fundada la prolongación de ésta situación de revista del personal militar en los casos que resulte indispensable para el cumplimiento de sus funciones y competencias. El Ministerio de Defensa resolverá en base a las normas ordinarias aplicables y, para los casos en que se acceda a la petición, establecerá su tiempo de duración.
Art. 22. — El soldado voluntario alcanzado por el presente Decreto que finalice su incorporación al Servicio Militar Voluntario, por cumplir los 28 años de edad durante el período de ejecución del Programa General de Transferencia, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 24.429, cesará en ese mismo acto la comisión de servicio.
Art. 23. — El personal militar que haya sido transferido en comisión de servicio a la Administración Nacional de Aviación Civil, mientras se encuentre en tal situación de revista y una vez que haya entrado en vigencia el régimen escalafonario propio del organismo, podrá solicitar su ingreso a la entidad en forma directa, sin concurso previo y siendo reencasillado en el nuevo ordenamiento escalafonario. Corresponderá a la Administración Nacional de Aviación Civil decidir sobre el pedido de ingreso. En caso de acceder a la solicitud, dicho personal será reencasillado como personal civil en el régimen escalafonario que le correspondiere de la Administración Nacional de Aviación Civil. El personal que opte por lo establecido precedentemente perderá su estado militar.
Art. 24. — Instrúyense al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa a emitir los certificados de los aportes previsionales correspondientes al personal militar del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina que optare por traspasarse y fuere seleccionado para la Administración Nacional de Aviación Civil, y a la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a incorporar dentro del régimen previsional vigente a dicho personal, reconociéndose todos los aportes y la cantidad de años aportados.
Art. 25. — El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, en la Secretaría de Transporte y en la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial pasará a depender de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC), conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su re-encasillamiento en la Administración Nacional de Aviación Civil. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la nómina de los agentes a transferir de los organismos involucrados a la Administración Nacional de Aviación Civil.
Art. 26. — La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios supervisará el cumplimiento de las normas que rigen su competencia específica y la aprobación de los instrumentos financieros, de garantía y de administración fiduciaria de los Contratos de Concesión de Aeródromos Públicos.
Art. 27. — Dentro del plazo de Ciento Ochenta (180) días de su efectiva constitución, la Administración Nacional de Aviación Civil elevará a consideración de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que este proponga al Poder Ejecutivo Nacional, las modificaciones al Código Aeronáutico, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para ejercer sus funciones. Art. 28. — Incorpórase al Anexo III del Artículo 3º del Decreto Nº 27 del 27 de Mayo de 2003 y sus modificatorios – Administración Descentralizada – la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 29. — Los planes estratégicos de movilización contemplarán la posible afectación de los bienes transferidos por el presente Decreto a las necesidades de la Defensa Nacional.
Art. 30. — Danse por cumplidas y cese en sus funciones la Unidad Ejecutora de Transferencia creada por el Artículo 2º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007.
Art. 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido.
ANEXO I Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
1. Alcance y Transferencia efectiva de competencias. El Administrador tendrá a su cargo, en el marco de las competencias, misiones y funciones establecidas en los Artículos 14 y 15 del presente Decreto, la ejecución del Programa General de Transferencia (PGT). Los Entes y Organismos citados en el Artículo 5º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta los 180 días, contados desde el momento en que el Administrador Nacional tomo posesión del cargo. A partir de dicho plazo, las misiones y funciones transferidas a la ANAC estarán a cargo, del Administrador Nacional de la ANAC, con independencia de las actividades, establecidas en el presente Programa, que a esa fecha reste implementar.
2. Lineamientos Generales a seguir en el Proceso de Transferencia. Se deberá formular la estrategia para la transferencia gradual de funciones e inicio de actividades de la ANAC basada en los siguientes principios: a) Continuidad: Garantizar la continuidad de los servicios con el conocimiento adquirido por el personal a cargo hasta que se haya habilitado el nuevo personal. b) Integridad: Concentrar la autoridad en una misma sede para facilitar las relaciones internas y los servicios a los usuarios en un mismo ambiente, amplio y adecuadamente dotado. c) Consenso: El cambio debe efectuarse como producto de un consenso entre las partes implicadas para asegurar su efectividad. d) Duración: El mantenimiento de la seguridad exige que el proceso de transición se tome el tiempo que sea necesario hasta alcanzar los resultados esperados, siendo conveniente actuar sin pausa para que se realice sin demora, estimándose en tres años de duración.
3. Descripción de los Objetivos y las Actividades que componen el PGT.
Objetivo General. Realizar las Acciones necesarias para la conformación de la ANAC mediante un proceso de transferencia flexible de las funciones de cada una de las áreas involucradas, produciendo la transferencia efectiva del ejercicio de las funciones para su desarrollo.
Objetivo inmediato Nº 1. Establecer la estructura orgánica de la ANAC y los requisitos normativos, de recursos humanos, físicos y económico-financieros necesarios para iniciar su funcionamiento, adoptando un plan para la transferencia de las funciones que asumirá.
Criterio de éxito: ANAC organizada y establecida como autoridad aeronáutica descentralizada, dotada de los recursos necesarios para funcionar con las responsabilidades y funciones que le asigna el Código Aeronáutico y el presente Decreto.
ANEXO II
ANEXO III
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Estructura Organizativa - Apertura del Primer Nivel Operativo
Unidad Auditoria Interna
Responsabilidad Primaria Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del Organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
Acciones 1. Establecer la planificación de la Auditoria Interna del Organismo, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoria Interna. 2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoria Interna. 3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior. 4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno. 5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica. 6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Organismo, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente. 7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables. 8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección. 9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras. 10. Producir el control financiero y operativo y los informes periódicos sobre los resultados de los controles practicados. 11. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen. 12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. 13. Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Unidad de Planificación y Control de Gestión
Responsabilidad Primaria Prestar un eficiente asesoramiento sobre el sistema de planificación y normas a nivel institucional. Diseñar, elaborar y actualizar las normas, objetivos, estrategias y políticas de desarrollo de la Aviación Civil a nivel nacional. Elaborar los procesos y procedimientos vinculados con la gestión institucional y la Aviación Civil. Efectuar el seguimiento y control de gestión en la Administración Nacional de Aviación Civil, proponiendo recomendaciones, planes y proyectos de mejora.
Acciones 1. Elaborar y difundir las normas y reglamentaciones en materia de aeronáutica civil, asegurando que las mismas estén de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales, con el código aeronáutico, la normativa vigente y con la planificación estratégica y operativa de la Administración Nacional de Aviación Civil, de oficio o a propuesta de la dependencia administrativa que tiene asignada las funciones específicas. 2. Dirigir y coordinar todo el proceso de Planificación Estratégica Institucional, desde la realización de los seminarios–talleres de planificación, seguimiento, revisión, evaluación y ajustes permanentes, siempre manteniendo un horizonte de mediano y largo plazo. 3. Dirigir y coordinar con la Unidad Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de la Administración Nacional de Aviación Civil, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y proponer a consideración del Administrador Nacional para su aprobación y presentación a las instancias correspondientes. 4. Mantener y actualizar permanentemente un registro de todas las normas técnico-operativas, que dicta la Administración Nacional de Aviación Civil, para asegurar la coherencia entre las mismas. 5. Cumplir con las normas y reglamentaciones relacionadas con el sistema de planificación nacional. 6. Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional y regional. 7. Elaborar y proponer normas reglamentarias en materia de Aviación Civil y a las cuales deberá ajustarse la prestación de servicios aeroportuarios. 8. Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares Aeroportuarios y Calidad del Servicio. 9. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios. 10. Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifário. 11. Elaborar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que el Poder Ejecutivo Nacional le delegue. 12. Coordinar con las unidades técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades.
Unidad de Relaciones Institucionales
Responsabilidad Primaria Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre. Intervenir en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo y relaciones con otras instituciones tanto públicas, privadas, como nacionales e internacionales, requiriendo de las dependencias de la Administración nacional de Aviación Civil, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Intervenir en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Acciones 1. Coordinar y mantener actualizada la agenda del Señor Administrador Nacional. 2. Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre. 3. Organizar y mantener un sistema de información y archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada al Señor Administrador Nacional. 4. Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la Unidad Administrador Nacional. 5. Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesaria la intervención directa del Señor Administrador Nacional. 6. Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el Señor Administrador Nacional. 7. Entender en temas propios a las actividades protocolares de concertación, preparación y atención que involucren la recepción de visitas extranjeras, ya sean delegaciones oficiales o privadas. 8. Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la participación del Señor Administrador Nacional en actos y ceremonias oficiales o públicas. 9. Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los viajes que realice el Señor Administrador Nacional al interior o exterior del país. 10. Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios de la Administración Nacional de Aviación Civil, en temas relativos al ceremonial y protocolo. 11. Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión, simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o provincial, al cual asista el Señor Administrador Nacional o delegue su representación. 12. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión, nacionales y extranjeros, la información producida por la Administración Nacional de Aviación Civil y demás organismos que lo integran. 13. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Señor Administrador Nacional, preparando el material informativo necesario para el caso. 14. Participar en la confección de publicaciones destinadas a difundir las actividades de la Administración Nacional de Aviación Civil. 15. Mantener relaciones con las distintas dependencias a efectos de obtener y suministrar información complementaria. 16. Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad. 17. Mantener informada a las áreas de prensa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Presidencia de la Nación de las actividades desarrolladas en su órbita de actuación.
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
Responsabilidad Primaria Entender en lo concerniente a la administración y control de la infraestructura y los servicios aeroportuarios no concesionados. Entender en el desarrollo de la infraestructura y los servicios aeroportuarios participando y coordinando los programas, planes o proyectos que se encuentren vinculados con dicha temática, en coordinación con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Acciones 1. Entender en la definición de las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos no concesionados de la Republica Argentina, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 2. Asesorar al Administrador Nacional en la definición de criterios para el desarrollo por parte de los aeródromos, Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manuales de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 3. Proponer al Administrador Nacional las bases para el cálculo de tasas a aplicar tomando las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad. 4. Intervenir en la determinación de los riesgos asegurables de los aeródromos no concesionados. 5. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria. 6. Participar en la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria coordinando dichas acciones con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 7. Intervenir en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos. 8. Asistir en la coordinación, dentro de los aeropuertos, del desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley Nº 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales. 9. Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto, en aquellos aeropuertos que no pertenezcan al Sistema Nacional de Aeropuertos. 10. Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo, coordinando dichas acciones con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 11. Participar en la determinación de los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. 12. Participar en la autorización de la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeródromos y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas, excepto en aquellos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. 13. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar en los aeródromos, excepto en los correspondientes al Sistema Nacional de Aeropuertos. 14. Participar en la contratación con terceros de la prestación de aquellos servicios que estim |